NORMAS INSTITUCIONALES SOBRE PROGRESO
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Progreso porcentual de créditos-grado aprobados requerido según la duración del programa* |
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Años equiv. Estudiados |
Programa dos años |
Progama |
Programa cuatro años |
Programa cinco años |
1 |
33% |
22% |
15% |
13% |
2 |
66% |
44% |
33% |
26% |
3 |
100% |
66% |
50% |
40% |
4 |
88% |
66% |
53% |
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4.5 |
100% |
N/A |
N/A |
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83% |
66% |
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100% |
80% |
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93% |
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100% |
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*El porciento de créditos-grado aprobados será 15% o el equivalente a 18créditos, prevaleciendo de éstos el número de créditos grado que sea menor. El número de créditos-grado aprobado en el primer año de estudios nunca será menor de 18 créditos.
Nota: El Colegio Universitario de Carolina proveerá la Tabla 1 equivalente en progreso porcentual de créditos-grado aprobados, pero basada en su programa.
Los años equivalentes estudiados se determinará a base de la siguiente tabla:
Tabla 2: Años equivalentes estudiados
Número créditos intentados por semestre/cuatrimestre |
Años equievalentes estudiados* |
1 a 5 |
.125 |
6 a 8 |
.250 |
9 a 11 |
.375 |
12 ó más |
.500 |
*Los años equivalentes estudiados se determinan a base del número total de créditos intentados (sean éstos conducentes a grado o no).
b. Para estudiantes de bachillerato que llegan a la unidad mediante transferencia, traslado de otra institución o que han cambiado de programa dentro de su unidad:
Ejemplo:La determinación de progreso académico hacia la consecución del grado estará basada, primeramente, en los años equivalentes estudiados y el porciento de los créditos-grado aprobados hasta el momento de su transferencia, traslado o cambio de programa. A estos dos datos se le sumará el porciento de los créditos-grado aprobados y los años equivalentes estudiados (según Tabla 2) en el nuevo programa. La suma se utilizará para determinar progreso académico hacia la consecución del grado mediante el uso de la Tabla 1 anterior.
| Créditos grados o no grados aprobados hasta el ingreso a la unidad | 48 |
| Años equivalentes estudiados:* | 2.0 |
| (48 crs. : 24/año = 2) | |
| Créditos aprobados en el programa transferido | 60 |
| Años equivalentes estudiados | 2.5 |
| (60 : 24/año = 2.5) | |
| Total de créditos | 108 |
| Total de años equivalentes | 4.5 |
*No incluye los créditos cursados en el verano en éste cómputo de años, aunque sí en el de créditos aprobados.
c. Para los/as estudiantes han estado en un programa de grado asociado y cambian a uno de bachillerato, bien sea dentro de la misma unidad o mediante transferencia o traslado:
Se considerará como tiempo acumulado utilizado para el grado en término de años equivalentes estudiados, lo determinado en el programa original al que estaba adscrito. Para determinar los créditos-grado correspondientes al tiempo anterior, se considerará en el nuevo programa como que ha acumulado el número total de créditos-grado aprobado en el programa original. A estos dos datos, se le sumará los créditos-grado aprobados y los años equivalentes estudiados (según Tabla 2) en el nuevo programa. La suma se utilizará para determinar progreso académico hacia la consecución del grado mediante el uso de la Tabla 1 anterior. Ejemplo:
| Créditos aprobados programa original | 77 |
| Años equivalentes estudiados* | 3.125 |
| (77 crs. : 24/año = 3 + un sobrante | |
| de 5 (.125 según Tabla 2) | |
| Créditos aprobados nuevo programa | 30 |
| Años equivalentes nuevo programa | |
| (30 : 24/año = 1.25) | |
| Total de créditos | 107 |
| Total de años equivalentes | 4.375 |
IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN*Los años equivalentes estudiados se determinan a base del número total de créditos intentados (sean éstos conducentes a grado o no).
1. Para determinar progreso académico satisfactorio se considerará el equivalente en créditos de los cursos remediales requeridos. 2. La evaluación de progreso académico se realizará al finalizar cada año académico, según definido en cada unidad. 3. Todos los criterios para determinar progreso académico satisfactorio aplican a un/a estudiante que haya o no disfrutado de ayudas económicas. 4. Todo estudiante que complete los requisitos para la obtención del grado correspondiente al programa en que está clasificado, dejará de ser elegible para ayudas económicas en ese nivel de estudios aún cuando no haya agotado el tiempo máximo de 150% del tiempo normal para la obtención del mismo.
5. Los estudiantes de nivel graduado deberán cumplir con las normas vigentes en cada unidad, según determinado por los cuerpos rectores correspondientes. V. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Bajas e incompletos en cursos grado
Para efectos de determinar progreso académico satisfactorio, todos los cursos con calificación provisional de incompleto (I) con A, B, C o D se considerarán aprobados. Cursos con IF o dados de baja (W) cuentan como intentados y no aprobados.
2. Estudiantes readmitidos
a. Un/a estudiante que se readmite en la facultad o programa en el cual estuvo clasificado/a anteriormente será evaluado/a según la política de progreso académico vigente al momento de su readmisión.
b. A todo estudiante que se readmita en una nueva facultad o programa se le aplicará el inciso a de esta sección, así como la Sección III-I de la presente política.
3. Créditos en la sección de verano (unidades de semestre)
Los veranos estudiados no se utilizarán para el cómputo de años equivalentes estudiados, pero sí la suma de créditos aprobados para medir el progreso porcentual de créditos-grado de la Tabla I.
En aquellos casos en que con los créditos de verano se obtenga el mínimo requerido, se aceptará una revisión para reinstalar al estudiante con progreso académico si cumple los restantes requisitos.
4. Cursos repetidos
Para efectos de recibir los beneficios de Asistencia Económica, un/a estudiante podrá repetir cursos, según la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150% del tiempo normal para la obtención del grado al cual aspira.
Si un/a estudiante no es elegible para recibir ayuda económica por razones de progreso académico, éste/a podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión, según designado en cada unidad institucional.
La solicitud de revisión deberá ser sometida por escrito por el/la estudiante y deberá incluir la/s razón/es que afectaron su rendimiento académico, o deberá someter su solicitud de revisión cumpliendo con los requisitos establecidos por su unidad.
Una vez recibida y evaluada la solicitud del/la estudiante, el/la presidente/a del Comité o representante designado/a, informará por escrito al estudiante la decisión tomada a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta Oficina para la acción que corresponda y se incorporará al expediente del/de la estudiante.VII. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
VIII. ASISTENCIA A CLASESSi un/a estudiante recibe una contestación desfavorable a su solicitud de revisión y entiende que su caso debe ser reconsiderado, podrá presentar su apelación ante el/la Decano/a de Estudiantes dentro de los próximos diez días laborables. Para ello solicitará una entrevista de reconsideración con el/la Decano/a de Estudiantes o representante autorizado/a. Éste/a decidirá el procedimiento más adecuado para considerar los casos de apelación. La decisión tomada será final y firme y le será informada al/a la estudiante por escrito a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta Oficina para la acción que corresponda y se incorporará al expediente del/de la estudiante.
IX. NO DISCRIMINACIÓNLa asistencia a clases es obligatoria. Las ausencias a clases sin la debida justificación podrá afectar la participación de los/as estudiantes en los Programas de Asistencia Económica.
X. SEPARABILIDADNingún/a estudiante será privado/a de los beneficios, programas y prestaciones que brinda la Universidad de Puerto Rico por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, lugar de nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni ideas políticas o religiosas. No podrá establecerse discrimen alguno por los referidos motivos en los programas, procesos, servicios y prácticas de la Universidad. Se garantizará a todo/a estudiante la igual protección de las leyes, normas y reglamentos y la igual oportunidad de participación en las actividades de toda índole que lleve a cabo la Universidad.
14 de febrero del 2000Las disposiciones de estas Normas son separables entre sí y la nulidad de una o más secciones o incisos no afectará a las otras que puedan ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas.