Introducción
Bienvenido a la página electrónica del Comité Institucional para el
Cuidado y Uso de Animales (Institutional Animal Care and Use Committee,
IACUC por sus siglas en Inglés) de la Universidad de Puerto Rico en
Humacao (UPRH). El IACUC-UPRH supervisa el Programa Institucional
para el Uso y Cuido de Animales en la Investigación y la Educación de
nuestra Institución (adoptado de nuestro Animal Welfare Assurance
aprobado y vigente). Nuestro IACUC está constituido según la Ley
de Bienestar de Animales (Animal Welfare Act-AWA), la Política de
Servicio de Salud Pública sobre el Uso y Cuido Humano de Animales de
Laboratorio (Public Health Service Policy on Humane Care and Use of
Laboratory Animals–PHS).
A estos fines, las actividades de nuestro IACUC-UPRH se orientan
siguiendo la Guía para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (Guide
for the Care and Use of Laboratory Animals, 8th Edition–referida en
adelante como La Guía), y directrices aplicables provistas por la
Oficina para el Bienestar de Animales de Laboratorio (Office of
Laboratory Animal Welfare-OLAW) de los Institutos Nacionales de Salud
(National Institutes of Health–NIH por sus siglas en Inglés).
En esta página encontrará información sobre:
1. Leyes estatales y federales aplicables;
2. El Programa Institucional para el Cuidado y Uso de Animales en la Investigación y Educación;
3. Autoridad de nuestro IACUC-UPRH, composición, responsabilidades y procedimientos operacionales estándar aplicables;
4. Actividades que regulan el uso de animales vertebrados en nuestra Institución;
5. Preocupaciones sobre el cuidado y uso de animales de laboratorio y para la educación; y
6. Formularios, documentos y enlaces útiles adicionales.
Recomendamos a todos los investigadores, estudiantes y personal
involucrados con el uso de animales en actividades de investigación y
educación bajo algún protocolo aprobado o que planifica hacer lo propio
próximamente a que se familiarice con todos los tópicos en esta página
electrónica, así como explorar la sección de Enlaces de Documentos
Útiles Adicionales y la página electrónica de OLAW para conocer en más
detalle acerca de los mismos.
Si tiene alguna duda o alguna preocupación acerca del cuido y uso de animales de laboratorio y educación en nuestra
Institución contáctenos a iacuc.uprh@upr.edu
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Programa Institucional para el Cuido y Uso de Animales de Laboratorio y
Educación de la UPRH (Programa Institucional)
Las Instituciones que reciben apoyo del Servicio de Salud Pública (PHS
por sus siglas en Inglés) para actividades que involucren animales
vertebrados vivos están sujetas a la autoridad de la Ley de Bienestar
de Animales (AWA por sus siglas en Inglés) y tienen que implementar un
programa para el cuidado y uso de animales a partir de directrices
claras de autoridad y responsabilidad. Este programa tiene que
incluir:
1. Un Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales
(IACUC por sus siglas en Inglés) debidamente constituido siguiendo La Guía, 8va Ed.;
2. Procedimientos para la autorregulación de actividades que involucren animales bajo la autoridad del IACUC–UPRH;
3. Un programa adecuado de cuidado y atención veterinaria;
4. Un programa de Salud y Seguridad Ocupacional;
5. Un programa para el Manejo de Emergencias con Animales de Laboratorio;
6. Un programa de Manejo para el Mantenimiento de Espacios, Condiciones Ambientales y Cuidado para Animales;
7. Facilidades mantenidas apropiadamente para el apoyo y mantenimiento de animales de laboratorio.
La Política del PHS requiere una Garantía Institucional del Bienestar
de Animales (Institutional Animal Welfare Assurance, IAWA por sus
siglas en Inglés) utilizados en la investigación y educación como
requisito para la acreditación y para elegibilidad de fondos
federales. Además, toda
institución que involucre animales vertebrados en su
programa de cuidado y uso de animales para la investigación y educación
está sujeta a acreditación por mandato del PHS, entre otras leyes y
regulaciones federales. Actualmente, nuestra Institución posee la
aprobación de la Garantía (IAWA número A4007-01), emitida por OLAW, con
vigencia por un término de cuatro (4) años, a vencer el 30 de noviembre
de 2016. La solicitud de renovación tiene
que realizarse y enviarse a OLAW en un término de no menos de cuatro
(4) meses antes de la fecha de expiración.
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Autoridad del IACUC
1. La autoridad de los IACUCs se deriva además de las leyes federales aplicables de la Ley de Extensión de Salud en la
Investigación (Health Research Extension Act–HREA, por sus siglas en Inglés) del 1985 y de la Ley de Bienestar
de Animales (AWA). Estas leyes requieren que el Oficial Ejecutivo en Jefe de una organización designe un IACUC.
2. Una vez designado, el IACUC responde directamente a un administrador
conocido como el Oficial Institucional (IO por sus siglas en Inglés)
que tiene la autoridad administrativa y operacional para asignar y
dirigir recursos institucionales que aseguren el cumplimiento de la
Política del PHS, las regulaciones del AWA y otros requerimientos
aplicables. El Oficial Ejecutivo en
Jefe de la UPRH es la figura del Rector el cuál funge como el Oficial Institucional (IO) responsable
de la designación del IACUC-UPRH y de la asignación de los recursos
necesarios para su funcionamiento según requerido por ley.
3. Se le es requerido al IACUC llevar a cabo evaluaciones semianuales
de las facilidades y los animales en laboratorios y salones de clases
como medida de supervisión y autoregulación del Programa
Institucional. El IACUC asesora al IO sobre el estatus del
cumplimiento de la Institución, establece planes y calendariza
estrategias para la corrección de deficiencias, además de proveer
recomendaciones al IO relativo a cualquier aspecto del Programa
Institucional, facilidades y el adiestramiento del personal involucrado.
4. El IACUC es responsable de la revisión de protocolos que involucre
el uso de animales vertebrados. La autoridad para la revisión y
aprobación de protocolos por el IACUC es independiente a la del IO, el cuál
no puede anular una decisión del IACUC a los fines de aprobar o retener la
aprobación de los mismos. Sin embargo, no aplica lo opuesto: si el
IACUC aprueba un protocolo la Institución no está obligada o no le es
requerido el llevar a cabo la actividad propuesta. La Institución sí
pudiera enviar los protocolos para revisiones adicionales a nivel
institucional a instancias tales como Director de Departamento, Comité
de Bio-seguridad, Salud y Seguridad, etc.
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Composición del IACUC
Las leyes federales aplicables ordena que el IACUC esté conformado por
miembros que cumplen con roles particulares definidos. Específicamente,
la AWA requiere lo siguiente:
Presidente(a) (Chairperson). El Presidente de IACUC tiene la responsabilidad de supervisar la coordinación e implementación de
sistemas eficientes y efectivos para la revisión de protocolos y la
revisión del Programa Institucional por los miembros del IACUC siguiendo la Política de PHS y la
AWA. El Presidente es el portavoz del IACUC y es responsable de la
evaluación y de promover iniciativas que mejoren el Programa
Institucional.
Veterinario (Veterinarian). El Veterinario tiene responsabilidad directa o delegada sobre el Programa Institucional.
Miembro No-Afiliado
(Nonaffiliated member). Este miembro no puede estar afiliado con
la Institución en ninguna manera. La intensión de incluir a este
miembro en el IACUC es el que represente los intereses de la comunidad
general en términos del cuidado y uso de animales vertebrados en la
investigación y la enseñanza. Este miembro tiene un estatus igual
al de cualquier otro miembro del IACUC.
Científico (Scientist). Este miembro tiene que ser un experimentado científico practicante de investigación que involucre
animales vertebrados.
Miembro No-Científico (Nonscientist). Este miembro tiene injerencia primaria sobre asuntos en áreas no científicas.
Además, La Guía, 8va Ed., requiere de un mecanismo en caso de surgir la
necesidad de sustitución de miembros regulares excusados de actividades
convocadas por el IACUC. En el IAWA vigente de UPRH, nuestro IACUC-UPRH cuenta con la designación de miembros alternos en los roles
Veterinario, No-Científico y No-Afiliado, con voz y voto, disponibles
ante esta eventualidad.
Aunque no hay requerimientos en el sentido de que cualquier miembro o categoría de miembro tiene que estar presente
en todas las reuniones del IACUC, se requiere que una institución tenga un IACUC propiamente constituido de manera que
lleve a cabo los asuntos oficiales según la reglamentación y leyes aplicables.
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Funciones del IACUC
Como agente de la Institución y con respecto a actividades auspiciadas
o llevadas a cabo bajo la Política del PHS, el IACUC deberá:
1. revisar al menos una vez cada seis meses el Programa Institucional, utilizando La Guía como base para su evaluación;
2. inspeccionar al menos una vez cada seis meses todas las facilidades
para animales de la Institución (incluyendo facilidades satelitales)
utilizando La Guía como base para su evaluación;
3. preparar informes de la evaluaciones realizadas por el IACUC según
requerido por los puntos 1 y 2 antes indicados y entregar dichos
informes al IO;
(NOTA: Estos informes deberán ser
actualizados cada seis meses luego de completarse las evaluaciones
semianuales requeridas y deberán ser mantenidos por la Institución y
estar disponibles a OLAW de ser solicitados. Los informes tienen que
contener una descripción de la naturaleza y el grado de cumplimiento
por la Institución con La Guía y la Política del PHS; tiene que
identificar específicamente cualquier desvío de las provisiones de La
Guía
y de la Política del PHS; y tiene que especificar las razones para
cada desvío. Los informes tienen que distinguir entre lo que son
deficiencias menores de aquellas que son deficiencias significativa:
una deficiencia significativa es una que consecuente con la Política
del PHS y en el juicio del IACUC y de su IO es o puede representar una
amenaza a la salud o seguridad de los animales. Si se encuentran
deficiencias en el Programa o en las facilidades, estos informes tiene
que contener un plan específico y razonable calendarizado para
corregir cada deficiencia. Si parte o todas las facilidades de la
Institución están acreditadas por la Asociación para el Avalúo y
Acreditación del Cuido de Animales de Laboratorio Internacional
(AAALAC, por sus siglas en Inglés) o por otro cuerpo adjudicador
reconocido por el PHS entonces estos informes deberán identificar estas
facilidades como tales.)
4. revisar preocupaciones que involucren el cuido y uso de animales en la Institución;
5. hacer recomendaciones al IO respecto a cualquier aspecto del
Programa Institucional, facilidades o adiestramiento de personal;
6. revisar y aprobar, requerir modificaciones (para asegurar la
aprobación) o retener la aprobación de aquellos componentes de
actividades auspiciadas o llevadas a cabo bajo la Política del PHS
relacionadas al cuidado y uso de animales según especificado en la Parte
IV.C. de la Política del PHS (el lector deberá referirse a la Política
del PHS contenida en esta página bajo Enlaces de Documentos Útiles Adicionales);
7. revisar y aprobar, requerir modificaciones (para asegurar la
aprobación) o retener la aprobación de cambios significativos
propuestos respecto al uso de animales en actividades en curso;
8. estará autorizado a suspender una actividad que involucre animales
si el IACUC determina que la actividad no se ha llevado a cabo de
acuerdo a la descripción provista por el investigador y aprobada por el
IACUC o si la actividad no cumple con las especificaciones establecidas
en la Parte IV.C.6 de la Política del PHS.
Las funciones enumeradas antes han sido concedidas al IACUC por
legislación y regulación Federal. La Institución, sin
embargo, puede conceder poderes adicionales al IACUC siempre y cuando
las mismas no estén en conflicto con regulaciones federales aplicables.
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Requerimiento de Quórum
Se define “Quórum” como la mayoría simple (50%+1) de los miembros votantes del IACUC.
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Conflicto de Interés
Por mandato de la Política del PHS y del AWA (y regulaciones aplicables) ningún miembro del IACUC
“puede participar en la revisión o aprobación de una actividad bajo consideración del IACUC en la
que dicho miembro tenga o pueda tener un conflicto de interés (por ejemplo, está involucrado
directamente/personalmente en la actividad), excepto solo para proveer cualquier información que
le sea requerida por el IACUC”.
Si un investigador o educador que solicite un protocolo considera que
algún miembro del IACUC tiene potencialmente un conflicto de interés,
puede requerir le al IACUC que se excluya a dicho miembro del proceso
de revisión o aprobación del protocolo, siguiendo la Política
Institucional vigente. Cuando un miembro del IACUC tiene un
conflicto de interés, dicho miembro debe notificarlo al Presidente del
IACUC y no puede participar de la revisión o aprobación del protocolo
por el IACUC excepto para proveer información que se le requiera.
Aquellos miembros que tengan un conflicto de interés no podrán ser
contados para fines de quórum y no podrán votar.
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Principios del Gobierno de los Estados Unidos para la Utilización y
Cuido de Animales Vertebrados Utilizados en Ensayos, Investigación y Adiestramiento
El desarrollo de conocimiento necesario para el mejoramiento de la
salud y el bienestar humano así como el de otros animales requiere de
la experimentación en vivo utilizando una variedad amplia de especies de
animales. Por tanto, los siguientes principios deberán ser considerados
siempre que agencias del Gobierno de los EU desarrollen requisitos para
la regulación de ensayos, investigación o adiestramiento que involucre
la utilización de animales vertebrados. Además, siempre que estas
agencias realicen estas actividades o auspicien procedimientos a segundos a estos
fines será responsabilidad del Oficial Institucional (IO) asegurarse el
adherirse a los siguientes principios:
1. La transportación, cuido y uso de animales debe estar acorde con el
AWA (7 U.S.C. 2131 et. seq.) y otras leyes Federales, guías y políticas
aplicables.*
2. Los procedimientos que involucren animales deberán ser diseñados y llevados a cabo con la debida consideración de su
relevancia a la salud humana o de otro animal, el avance en el conocimiento o para el bien de la sociedad.
3. Los animales seleccionados para un procedimiento particular deberán ser de la especie y calidad apropiada y de la
cantidad mínima necesaria para obtener resultados válidos. A estos fines, se deberá considerar métodos alternos como
modelos matemáticos, simulación computacional y sistemas biológicos in vitro de ser posible (revise la sección Practicando las "3 Rs" adelante).
4. Es imperativo siempre el uso correcto de animales, incluyendo el
evitar o el minimizar la incomodidad, angustia y dolor cuando sea
consecuente con prácticas científicas rigurosas y metódicas. A
menos que se establezca lo opuesto, los investigadores deberán asumir
siempre que aquellos procedimientos que causan dolor o angustia en
seres humanos pueden causar lo mismo en otros animales.
5. Todo procedimiento que pueda causar más que un dolor leve o momentaneo o incomodidad deberá llevarse a cabo con la
debida sedación, analgésicos o anestesia. Cirugías u otros procedimientos dolorosos no deberán ser realizados a animales
sin anestesia ni en case que hayan sido paralizados con agentes químicos.
6. Animales que de otra forma sufrirán o sufran de dolor severo o crónico o incomodidad o angustia que no puede ser
aliviada deberán ser sacrificados sin dolor al finalizar el procedimiento o durante el procedimiento de ser apropiado.
7. Las condiciones de vida de los animales en cautiverio deben ser
apropiadas para su especie y deben contribuir a su salud y comodidad.
Normalmente, el hospedaje, la alimentación y el cuido de todos los
animales utilizados para propósitos biomédicos deberán ser dirigidos
por un veterinario u otro científico adiestrado y experimentado en el
cuido correcto, la manipulación y el uso de la especie a ser mantenida
o estudiada a estos fines. En cualquier caso, el cuidado veterinario
deberá ser provisto siempre según indicado.
8. Los investigadores y otro
personal deberán ser debidamente calificados y experimentados para
llevar a cabo procedimientos a animales vivos. A estos fines, se
deberá
realizar acuerdos y coordinación adecuada para su capacitación
práctica, incluyendo el cuidado y uso correcto de animales de
laboratorio.
9. Cuando se requieran excepciones a las provisiones de estos
Principios, las decisiones no deberán descansar directamente en los
investigadores concernidos sino que deberán tomarse, sobretodo con
respecto al Principio #2, por un grupo revisor apropiado como el Comité
Institucional para el Cuidado y Uso de Animales. Estas excepciones tampoco
deberán hacerse aún cuando los propósitos sean solamente para
enseñanza o demostración.
*Para dirigirse correctamente por todos estos principios el lector deberá referirse a La Guía,
8va. Ed., redactada por el Instituto de Recursos de Animales de
Laboratorio de la Academia Nacional de Ciencias. Como material de
referencia y detalles sobre regulaciones adicionales aplicables deberá
referirse además a la página electrónica http://grants.nih.gov/grants/olaw/references/phspol.htm#USGovPrinciples
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Practicando las “3 Rs”: Consideraciones para Investigadores y Educadores
La
Ley de Bienestar Animal (Animal Welfare Act ó AWA) ordena que los
IACUCs se aseguren de que los Investigadores Principales y Educadores
hayan considerado el uso de “alternativas al uso de animales”. El
concepto de alternativas al uso de animales se fundamenta en lo que se
conoce “las 3 Rs” o el Reemplazo, Reducción y Refinamiento.
1. Reemplazo: Sustituir el uso de animales vivos por otro sistema
equivalente. El Investigador Principal y Educador deberán formularse y
contestar las siguientes preguntas:
¿Pudiera utilizar células, tejidos o cultivos de órganos en vez de animales vivos para examinar
la hipótesis de las actividades propuestas?
¿Pudiera examinar estas hipótesis utilizando en vez un sistema químico o simulaciones en computadora?
2. Reducción:
Disminuir la cantidad de animales necesarios para producir resultados
confiables y estadísticamente precisos. El Investigador Principal
y Educador deberán formularse y contestar las siguientes preguntas:
¿Cuál es la diferencia mínima necesaria en tratamiento para demostrar un resultado biológicamente significativo?
¿Cuál podría ser una expectativa razonable para el rango de variabilidad de mis animales modelos?
(NOTA:
Estas y otras preguntas relacionadas ayudan al enfoque del
pensamiento del Investigador y Educador en cuanto al diseño
experimental dirigido a la utilización de la cantidad mas apropiada de
animales en la actividad propuesta. El IACUC recomienda y alienta
a los
Investigadores y Educadores a consultar con un Estadístico o con un
científico adecuado y experimentado en análisis bioestadísticos para
ayudarle a discernir el tamaño de muestra de animales adecuado.
Por otra parte, el Investigador Principal y Educador tienen que
proveerle al
IACUC en su solicitud de protocolo una declaración clara y lógica del
proceso o procesos utilizados para determinar el número específico de
animales a utilizar en su
protocolo.)
3. Refinamiento: Los esfuerzos realizados para eliminar o minimizar el
dolor y la angustia en los animales. Algunas preguntas que el
Investigador Principal y Educador pudieran considerar son:
¿Pudiera utilizar agentes analgésicos o anestésicos apropiados sin que
confundan u obscurezcan los resultados del experimento?
¿Pudiera ser posible el escoger como “punto final” otro que no sea la
muerte del animal para minimizar el dolor y la angustia?
¿Pudiera modificar o reemplazar el muestreo actual o la(s) técnica(s)
quirúrgicas para minimizar el dolor y la angustia del animal?
El IACUC también recomienda y alienta a los Investigadores y Educadores a
consultar a un Veterinario para la búsqueda de posibles
estrategias para el refinamiento de las actividades propuestas en su protocolo.
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Formularios y Ejemplos de Enmiendas IACUC-UPRH
-
Solicitud de Protocolo para Estudio con Animales.doc (versión en Inglés)
-
Solicitud de Renovación de Protocolo de Estudio con Animales.doc (versión en Español)
-
Solicitud de Enmiendas Menores a Protocolo de Estudio con Animales.doc (versión en Español)
-
Ejemplos de Enmiendas Menores y Mayores al Protocolo y Mecanismos para Cambios.doc (versión en Español)
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Enlaces de Documentos Útiles Adicionales
-
Fishes Policy-Use of fishes.pdf
-
Amphibians & Reptiles ASIH-HACC 2004.pdf
-
Birds & Wild Bird Guidelines 2010.pdf
-
Mammals ASM-Guidelines_2011.pdf
-
AVMA Guide Euthanasia 2013.pdf
-
OLAW-Minimizing Pain and Distress.pdf
-
IACUC Issues Amphibians.pdf
-
IACUC & Wild Animals 2002.pdf
-
Husbandry Guide for Xenopus laevis 2005.pdf
-
The Guide 8th ed.pdf
-
PHS Policy Lab Animals.pdf
-
AWA 2010.pdf
-
AWA Code of Federal Regulations.pdf
-
ARENA-OLAW IACUC Guidebook.pdf
-
UPR Misconduct Cert_45(2006-2007).pdf
-
UPRH Política Conducta Impropia.pdf
-
UPRH Política Investigación SA-certificacion-2004-2005-60.pdf
-
UPRH Plan de Respuestas a Emergencias.pdf
-
UPRH Manejo Desperdicios BioRegulados.pdf
-
Formulario Solicitud DRNA de Permiso para Propósitos Científicos.pdf
-
US F&WS Scientific Enhancement Permit Form_3-200-55.pdf
-
Photography & Filming Permit at CNF El Yunque fsbdev3_042747.doc
-
Research & Education Permit at CNF El Yunque fsbdev3_042744.doc
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Presidente IACUC 2013
Neftalí Ríos López, Ph.D.
Departamento de Biología
iacuc.uprh@upr.edu
Tel. (787) 850-9388
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