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Visas de estudiante (F-1 y M-1) ¿Qué se necesita para solicitar una visa de estudiante? ¿Cuándo debo solicitar una visa de estudiante? ¿Qué es SEVIS y SEVP? ¿Por qué debo conocerlos? ¿Qué documentos necesita un estudiante extranjero que regresa a Puerto Rico? ¿Cuánto tiempo puedo tener mi visa de estudiante F-1? Puerto Rico es territorio de los Estados Unidos (EEUU) y, como tal, le aplican las leyes de inmigración de dicho País. EEUU permite el ingreso de ciudadanos de todo el mundo que genuinamente deseen estudiar en Puerto Rico (PR). El nuevo procedimiento para obtener visas refleja la preocupación por la seguridad de los residentes ciudadanos americanos o visitantes al País. Su propósito no es crear mayores dificultades para los extranjeros que desean entrar al País. Luego de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, las leyes federales que gobiernan la entrada y salida de extranjeros a EEUU y PR han sido modificadas. La ley ahora requiere formularios de solicitud y autorizaciones de seguridad adicionales. El proceso de solicitud de visas ahora toma más tiempo. No obstante, hay más cooperación entre las agencias y han surgido procesos automatizados que aligeran el proceso. La meta es hacer que el proceso sea meticuloso, pero a la vez eficaz y respetuoso. Para obtener más información visite: http://www.unitedstatesvisas.gov/visapolicy/index.html Si usted es ciudadano de un país extranjero necesitará, en la mayoría de los casos, una visa. Una visa no permite acceso a EEUU o PR, sólo indica que su solicitud ha sido estudiada por un oficial consular en una embajada o consulado americano y que el oficial le ha determinado elegible para entrar al País con un propósito específico. Las embajadas y consulados responden al Departamento de Estado de EEUU. Una visa le permite viajar a PR hasta el puerto de entrada (aeropuerto o frontera) y pedir autorización al oficial de inmigración para entrar al País. Solo el oficial de inmigración tiene la autoridad de permitirle entrar a EEUU o PR. Él es quien decide cuánto tiempo puede permanecer en cada visita. El Departamento de Seguridad Nacional (DNS, por sus siglas en inglés) es el responsable de los asuntos de inmigración. Hay dos categorías de visas en EEUU: las de inmigrante y las de no inmigrante (viajero). Las visas de inmigrante son para personas que van a vivir permanentemente en PR Las visas de no inmigrante son para personas que tienen su residencia permanente fuera de PR, pero desean permanecer en PR durante un tiempo determinando -ya sea de viaje por placer, para recibir tratamiento médico, realizar un trabajo temporero, hacer negocios o estudiar. Para obtener más información visite: http://www.unitedstatesvisas.gov/whatis/index.html Visas de estudiantes (F-1 y M-1) Si usted va a PR de viaje, pero decide tomar un curso de menos de 18 horas semanales, puede hacerlo con una visa de viajero. Debe solicitarla en la embajada o consulado correspondiente. Si el curso que piensa tomar es de más de 18 horas semanales, usted necesitará una visa de estudiante. Por favor, lea esto para obtener información general de cómo solicitar una Visa F-1 o M-1. Para información adicional sobre visa de estudiante, visite la página electrónica de EducationUSA del Departamento de Estado, Oficina de Asuntos de Educación y Cultura. En la mayoría de los países, el estudiante que solicita visa por primera vez, debe hacerlo en persona. Sin embargo, cada embajada y consulado establece su propia política de entrevistas y los procedimientos para visas de estudiante. El estudiante debe consultar las páginas electrónicas de las embajadas para obtener información específica. Para obtener más información, visite: http://usembassy.state.gov/ ¿Qué se necesita para solicitar una visa de estudiante? Es importante recordar que solicitar temprano y tener todos los documentos requeridos no garantiza al estudiante que va a recibir su visa. Además, tenga en cuenta que la situación personal y académica de cada estudiante es diferente y dos estudiantes solicitando la misma visa puede que tengan que entregar documentos diferentes. Por esta razón, las directrices a continuación son sólo una guía general y pueden variar según el caso. Todos los solicitantes deben someter:
Todo solicitante debe estar preparado para someter:
Los solicitantes con dependientes deberán presentar:
Para obtener más información visite: http://www.unitedstatesvisas.gov/obtainingvisa/index.html ¿Cuándo debo solicitar mi visa de estudiante? Tenga en cuenta que los meses de junio, julio y agosto son los más concurridos del año en la mayoría de los consulados y es muy difícil obtener cita para entrevista durante este tiempo. Los estudiantes deben planificar a tiempo para evitar viajes innecesarios a la embajada. Los cambios hechos a partir del 11 de septiembre de 2001, incluyen una evaluación extensa de las prácticas de emisión de visas, ya que esto está relacionado con la seguridad nacional. Es muy importante solicitar la visa con mucho tiempo de antelación a la fecha de partida. El oficial del consulado podría necesitar obtener autorizaciones especiales, dependiendo de lo que vaya a estudiar la persona o la nacionalidad del estudiante. Esto podría tomar más tiempo. El estudiante debe tener en cuenta que las embajadas y consulados emiten visas de estudiantes con 90 días o menos antes de la fecha de la matrícula del curso. Si usted solicita su visa con más de 90 días de anticipación a la fecha de matrícula (según el formulario I-20), la embajada o consulado retendrá su solicitud hasta que pueda emitir la visa. Los oficiales del consulado usarán este tiempo adicional para obtener las autorizaciones que puedan necesitar. El estudiante deben tener en cuenta, además, que el Departamento de Seguridad de EEUU tiene una regulación que exige a todos los estudiantes nuevos entrar a PR o EEUU con 30 días o menos de anticipación al curso de estudio, según la fecha que muestra el Formulario I-20. Por favor, tenga esto en mente al hacer sus planes de viaje a PR. Un estudiante que quiera entrar con más de 30 días de anticipación, debe cualificar para una visa de viajero y obtenerla. La visa contendrá una anotación y el viajero tendrá que establecer claramente al oficial de inmigración que su intención es estudiar. Antes de comenzar sus estudios, el estudiante tendrá que obtener un cambio de clasificación con el Formulario I-506 (Solicitud de Cambio de Status No Inmigrante) y someterla al Departamento de Seguridad Nacional. Tenga en cuenta que hay una tarifa adicional de $140 USD y que no podrá comenzar sus estudios hasta que este cambio de clasificación no haya sido aprobado. Para obtener más información sobre este particular visite: http://travel.state.gov/travel/tips/embassies/embassies_1214.html ¿Qué es SEVIS y SEVP? ¿Por qué debo conocerlos? El Programa de Estudiantes Internacionales e Intercambio está diseñado para ayudar al Departamento de Seguridad Nacional a supervisar de cerca los programas de intercambio de estudio y los visitantes de categoría F, M, y J. La información de los estudiantes regulares y de intercambio se guarda en el Sistema de Información de Estudiantes Regulares y de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). SEVIS es un sistema cibernético que mantiene información detallada y actualizada de los estudiantes no inmigrantes (Visa F y M), los estudiantes de intercambio (Visa J) y sus dependientes (F-1, M-2, y J-2). SEVIS permite a las escuelas y a los patrocinadores de programas educativos transmitir información requerida e informar cambios o eventos a través de la Internet al Departamento de Seguridad Nacional de EEUU y al Departamento de Estado de los EEUU durante todo el tiempo que un estudiante regular o de intercambio esté en PR. Todos los estudiantes que soliciten visa deben tener la Forma I-20 de SEVIS emitida por el Decanato de Asuntos Académicos de la Universidad de Puerto Rico en Humacao, para someterla junto a la solicitud. A menos que estén exentos, aquellos participantes cuya Forma I-20 de SEVIS fue emitida el 1 de septiembre de 2004, deberán pagar una tarifa SEVIS 1-901 al Departamento de Seguridad Nacional de EEUU por cada programa. La tarifa se podrá pagar en una página electrónica especial, a través de Western Union o por correo. Una vez los Programas de Bachillerato de UPRH que endosan el Programa de Intercambio Internacional de Estudiantes Puerta al Gran Caribe entre UPRH y UWI-Cave Hill Campus recomienden la admisión del estudiante, la Oficina de Intercambio de UPRH se pondrá en contacto con usted para certificar su elegibilidad oficial. Para poder emitir el Certificado de Elegibilidad para Estudiante No Inmigrante (F1), le solicitarán lo siguiente:
A partir del 1ro de septiembre de 2004, entra en vigencia una nueva norma del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) que requiere a los nuevos solicitantes de la Visa F-1 un pago único de $100 por concepto de costos de mantenimiento y administración federal del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés). El pago al DHS puede ser efectuado por correo o en línea y debe acompañarse del Formulario I-901. Puede obtener el Formulario I-901 en la siguiente dirección: www.FMJfee.com o www.ice.gov/graphics/sevis/i901/index.htm. ¿Qué documentos necesita un estudiante extranjero que regresa a Puerto Rico? Todos los estudiantes que soliciten renovación de visado deben presentar
Todos los estudiantes que estén solicitando renovación deben estar preparados para presentar
¿Cuánto tiempo puedo tener mi Visa de Estudiante F-1? Cuando usted ingresa a los EEUU o PR con una visa de estudiante generalmente será admitido por el periodo de la duración de su estatus de estudiante. Esto significa que puede permanecer todo el tiempo necesario mientras sea un estudiante a tiempo completo. El estudiante que ha completado el curso de estudios que se muestra en el I-20, y cualquier práctica profesional autorizada, se le permite permanecer el siguiente tiempo adicional en PR antes de su partida:
Para obtener más información visite: http://www.travel.state.gov/visa/temp/types/types_1268.html#public. |
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