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UNIVERSIDAD DE
PUERTO RICO EN HUMACAO |
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SOLICITUD 2012 [PDF] |
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La investigación y
la creación artística son parte integrante de la labor docente de una
universidad. Estas actividades creativas son necesarias tanto para la
búsqueda de nuevos conocimientos como para el mejoramiento de la
preparación disciplinaria del claustro. La UPRH reconoce la importancia
de la labor investigativa al concebir la misma como una de las
prerrogativas inherentes de toda institución de enseñanza superior. Para
satisfacer esta necesidad y a la vez reconocer la fusión de la enseñanza
con la investigación y creación artística, el Decanato de Asuntos
Académicos ha reservado un fondo anual recurrente mediante el cual se
fomentará este quehacer entre los miembros del claustro. Este fondo se
conocerá como "Fondo para la Investigación" (FoPI). El propósito
fundamental de FoPI es incentivar al docente para que se inicie en
trabajos de investigación o de creación artística o literaria. Éste
ofrece la oportunidad de llevar a cabo proyectos de investigación
individuales o en conjunto que contribuyan al desarrollo académico tanto
de docentes como de estudiantes. Toda investigación debe culminar en un producto de calidad publicable en el medio más adecuado a su naturaleza, por lo que cada profesor debe rendir un informe final sobre su proyecto y hallazgos de investigación no más tarde de dos meses después del término del auspicio de FoPI. Además, debe incluir una copia de todas las publicaciones asociadas al proyecto auspiciado, al rendir el informe. De surgir una publicación posterior se enviará una copia al Decanato para ser incluida en el archivo del proyecto correspondiente. Toda publicación reconocerá explícitamente el auspicio de FoPI.
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NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS 1. Los fondos asignados estarán sujetos a las normas vigentes en el sistema de la Universidad de Puerto Rico en específico, en Humacao. Cualquier descubrimiento, invención o patente que sea el resultado de las investigaciones subvencionadas o patrocinadas por el FoPI, será propiedad de la UPRH. 2. Los fondos se autorizarán para la provisión de materiales propios para la investigación o creación artística y literaria tales como: equipos, programas de computadora, libros especializados, viajes profesionales relacionados con el proyecto y costos de publicación en revistas profesionales. En casos justificados se autorizará la contratación de servicios especializados (consultores, programadores de computadora, dibujantes o fotógrafos). Los pagos por servicios técnicos o de oficina que puedan ser realizados por personal disponible en la Institución y estipendios para estudiantes no serán autorizados. Los fondos solicitados junto con otros recursos disponibles para el proyecto, deben ser suficientes para cumplir con los objetivos de la propuesta. 3. Si el investigador requiere descarga académica para su trabajo, ésta deberá proveerla el Decanato de Asuntos Académicos hasta 3 créditos por semestre académico. 4. La propuesta se debe radicar no más tarde de la fecha límite establecida por el Decanato de Asuntos Académicos según las instrucciones de los formularios. 5. Toda propuesta debe contar con el endoso del Director de Departamento, en especial, en los casos donde haya solicitud de descarga académica.
6.
La carga académica del investigador no podrá exceder los 15
créditos, incluyendo otras descargas académicas. |
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CONTACTO: Dr. Moisés Cartagena, Decano Asociado Sept. 2012 |
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